domingo, 17 de mayo de 2020

La indignación de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.




En la ciudad de Sevilla, 17 de mayo del año del Señor 2020.


HECHOS


PRIMERO.- Ayer, día 16 de mayo, por orden de nuestro obispo y tras sugerencia del delegado episcopal para la Misa Tradicional , se suspendió ésta, que se celebraba ininterrumpidamente desde el año 2013 en el Oratorio de la Escuela de Cristo, en el centro de la capital hispalense (de hecho, ni siquiera dejó de celebrarse los domingos de confinamiento, aunque de manera privada y transmitida por las redes).


SEGUNDO.- ¿El motivo? Pues que el Oratorio era pequeño, y, siguiendo la Orden gubernamental 399/2020 (Art. 9) que establece que el aforo de los recintos sagrados queda limitado a un tercio de su cabida, nos encontraríamos con que sólo podrían asistir quince fieles, y el resto se quedaría en el patio anexo al templo, con los problemas que ello conllevaría.


TERCERO.- Don Pablo Díez Herrera, nuestro capellán, propuso celebrar dos misas, una a las 10 y otra a las 11, con que podrían acudir unas treinta personas. Nosotros le suplicamos que hablase con el obispo a fin de que nos proporcionase un templo mayor que pudiera acoger a quienes habitualmente acudimos a la Misa tradicional, que en Sevilla suelen ser unas sesenta personas de media. Hubiera sido muy factible celebrarla en la anexa parroquia de Santa cruz, la cual, por su amplio aforo, tendría espacio para que todos acudiésemos con las debidas medidas de seguridad, pero su párroco invocó como argumento que había tenido que ampliar el número de misas por la reducción de aforo, y que no tenía hueco para nosotros.

Hay que decir que eso no era verdad, pues no se habían ampliado el número de misas según me indicó el presidente de Una Voce Sevilla. El párroco, sencillamente, no nos quería en su parroquia.


CUARTO.- Finalmente, se decidió suspender las misas en el Oratorio sine die, si bien -imagino que avergonzado por dejarnos a los fieles de la misa tradicional sin culto- se ofreció a celebrarla, a título personal (es decir, sin la organización de Una Voce Sevilla) en su parroquia del barrio sevillano de Rochelambert, barrio situado en la periferia de la ciudad, y cuyo aforo, reducido a un tercio, apenas albergaría a cuarenta y dos personas. Como al fin y al cabo la Misa es lo único importante, allí acudimos hoy domingo.


QUINTO.- Como era de prever muchos fieles nos quedamos fuera, se nos impidió la entrada al recinto sagrado, e incluso como se observa en la foto que se adjunta (Prueba Documental nº 1), Don Pablo, nuestro capellán, salió afuera para pedirnos que abandonásemos la explanada (donde muchos queríamos quedarnos para asistir la la Misa), ya que había riesgo de que la policía sancionase a la parroquia y a los fieles que se congregaban allí. De hecho, como si fuese un cocodrilo amenazante, un coche celular se paseó lentamente por las calles aledañas a la Iglesia dispuesto a intervenir si la situación se enquistaba.


Al final, decidimos cada uno irnos a nuestra casa, no sin antes firmar un documento -que dirigiríamos a nuestro obispo- donde le expondríamos el atropello que en nuestros derechos -sí, en nuestros derechos como fieles- teníamos los fieles de la Misa tradicional.


FUNDAMENTOS de DERECHO


UNICO.-Art.5. Sum.Pont. 2007,"En las parroquias donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392, evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia".


FALLO

"Nos hemos decidido y declaramos que […] no pueden ser obligados a celebrar la Misa de otra manera diferente a como Nos la hemos fijado y que jamás nadie, quienquiera que sea podrá contradecirles o forzarles a cambiar de misal o anular la presente instrucción o a modificarla, sino que ella estará siempre en vigor y válida con toda fuerza (...).


Y absolutamente a ninguno de los hombres le sea lícito quebrantar ni ir, por temeraria audacia, contra esta página de Nuestro permiso, estatuto, orden, mandato, precepto, concesión, indulto, declaración, voluntad, decreto y prohibición. Mas si alguien de atreviere a atacar esto, sabrá que ha incurrido en la indignación de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo."




(Firmado el fallo: San Pío V, Quo Primum Tempore)

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