viernes, 20 de octubre de 2023

La Epístola de Plinio el Joven a Trajano sobre los cristianos.




SOBRE EL AUTOR Y SU ÉPOCA

Plinio Cecilio Segundo, llamado comúnmente Plinio el joven, fue un escritor y político latino, sobrino del famoso naturalista Plinio el viejo, quien murió víctima de su curiosidad científica al acercarse a contemplar la erupción del Vesubio que cubrió Pompeya y Herculano en el año 79 d.C. Nació en Como sobre el año 61 d.C. y murió hacia el año 114 d.C, poco después de componer la carta objeto de nuestro comentario, cuando ejercía el cargo de gobernador de Bitinia, zona del imperio romano situada en el norte de la península de Anatolia (Asia menor). De su obra destacamos un Panegírico a Trajano y sus Epístolas publicadas en diez libros, donde siguiendo la cadencia estilística de Cicerón, nos narra con elegancia hechos de interés público y privado de la época en la que le tocó vivir.

La carta que vamos a comentar se ubica en el último libro de su Epistolario, siendo por tanto de las últimas que compuso durante su vida y se dirige al emperador Trajano, que gobernó desde el 98 d.C hasta el año 117 d.C, y bajo cuyo mando el Imperio Romano alcanzó su máxima extensión territorial con su victoria sobre Decébalo y la conquista de la Dacia (actual Rumanía), y la exitosa empresa frente a los Partos a los que venció en el año 116 d.C.

La Epístola se redacta sobre el año 112 d.C., en un periodo de paz de Roma, tras la conquista de la Dacia (101-106 d.C.), y poco antes de iniciarse la exitosa campaña del emperador de Itálica contra Partia.   

I

La Epístola puede datarse entre finales del año 111 d.C. y enero del 112 d.C. y suele considerarse el primer testimonio escrito de un escritor pagano sobre el cristianismo y la misma existencia de Cristo, cuatro años anterior a aquel texto de los Anales de Tácito (55-120 d.C.) y ocho a la referencia de Suetonio a Chrestus en su Vida de Claudio. El libro de Tácito refiere la primera persecución romana contra los cristianos en tiempos del emperador Nerón (cuya redacción podemos situarla en el año 116 d.C.) y el de Suetonio alrededor del 120 d.C (1).

Nos encontramos ante carta oficial de un gobernador local a la máxima autoridad del imperio romano, y cuyo tema es la aplicación del derecho punitivo romano sobre el grupo emergente de cristianos. Es confirmada la naturaleza pública del documento por la respuesta que envió el emperador a Plinio en misiva posterior con reglas normativas para abordar estos asuntos.

El motivo de la carta es solicitar a la máxima autoridad imperial unas instrucciones sobre el modo de tratar jurídicamente las numerosas denuncias que se interponían contra cristianos. La carta comienza con las dudas del gobernador, que no distingue bien por qué hechos o en qué medida deben ser castigados los cristianos. Dudas, por tanto, de hecho y de derecho, dado que, como Plinio reconoce, nunca ha participado en investigaciones sobre los cristianos. La cuestión más interesante que plantea es si la mera circunstancia de ser cristiano el denunciado (o su obstinación tras el interrogatorio) era en sí algo punible, o si se requiere además otras actividades o acciones contrarias al derecho de Roma (aunque no se hayan cometido hechos reprobables). Igualmente, si se debe juzgar de manera diferente por razón de edad de los acusados.

El gobernador expondrá al emperador su proceder en esos casos, a fin de que éste ratifique o corrija su manera de actuar. Eso prueba que en aquella época no había edictos que específicamente castigasen el hecho de ser cristianos, más allá de ser considerada una supersticio ilícita dentro del imperio y ante la cual los gobernadores locales –que poseían el ius gladii- poseían un amplísimo margen de maniobra legal (desde la plena tolerancia hasta el castigo severo).

Si los cristianos son ciudadanos romanos, los remite al juicio del emperador (como encontramos en el caso de Pablo, Hch. 25,11-12). Si no son ciudadanos, esto es, si entran dentro de su jurisdicción, les interrogaba sucesivas veces sobre si eran o no cristianos, y en el caso de obstinación en su respuesta afirmativa -aun después de ser amenazados con suplicios-, los condenaba a muerte, por tal pertinacia y obstinación inflexible, “atrapados por la misma locura” de esa “superstición irracional desmesurada”.

Si negaban ser cristianos directamente, si invocaban dioses paganos según una fórmula que se les ofrecía ad hoc, si ofrecían sacrificios a la imagen de Trajano y si, además, maldecían a Cristo, los ponía en libertad.

II

Sin embargo, el problema había alcanzado tal magnitud que prudentemente Plinio decidió suspender la investigación y solicitar el consejo del emperador dado el gran número de denuncias (muchas anónimas) y de denunciados –de toda clase social, edad y sexo, en ciudad, aldea y campo-. Esa relevancia nos confirma algunos datos fundamentales de naturaleza sociológica:

·       Primero, la gran implantación del cristianismo en Asia menor, región evangelizada por San Pablo sesenta años antes (aunque curiosamente no en la región de Bitinia de donde procede la carta pues, como nos dicen los Hechos de los apóstoles (Hch. 16,1), Pablo, Silas y Timoteo intentaron dirigirse a Bitinia pero no lo consintió el Espíritu Santo); implantación que también tendría repercusiones socioeconómicas como veremos.  

·       Segundo, el hecho de que la verdad de Cristo fuese permeable a todo tipo de personas, fuese cual fuese su espectro social, lo que será ratificado algo más de un siglo después por el apologista cristiano Tertuliano, en su Apología.

·       Tercero, también podemos intuir que algunas de las conversiones al cristianismo –ya a inicios del siglo II- no eran muy auténticas dado que de la carta se deduce que había bastantes apostasías. Como si algunos fuesen cristianos por el gusto de novedades, en concreto por el atractivo de una nueva religión diametralmente opuesta al paganismo reinante, con un amplio servicio de beneficencia pública y que consideraba iguales en dignidad y ante Dios a todas las personas, con independencia de su sexo o posición social (algunos eran esclavos, como cuenta la carta sobre dos esclavas que eran servidoras y que fueron sometidas a tormento (¿diaconisas en el sentido de Rm 16,1 o 1 Tim. 3,11?). Pero ante la persecución y las amenazas, algunos cristianos vacilaban y volvían a sus cultos paganos, lo que un siglo después –bajo Decio- generaría la grave polémica de los lapsi.

·       Cuarto, que las numerosas denuncias contra los cristianos son la prueba no sólo su gran implantación en la sociedad romana sino también del odio que suscitaban a la mayoría de los paganos del imperio, los cuales usaban cobardemente el instrumento de la denuncia anónima, algo propio de personas mezquinas y envidiosas. Así lo confirma el emperador en su carta de respuesta, donde además de alabar el proceder de Plinio  le ordenará que no diera curso a las denuncias anónimas.

III

Desde el punto de vista de la historia del cristianismo la carta es fundamental para entender aspectos importantes de las creencias, el culto y la conducta moral de los cristianos de inicios del siglo II, y su repercusión en la economía imperial:

- Aspecto DOCTRINAL.-  Carmenque Christo quasi deo dicere secum invicem”. Es sin duda el aspecto doctrinal más significativo sobre la religión cristiana que expone Plinio, tras interrogar a algunos cristianos. En primer lugar, como dijimos, es el primer testimonio pagano sobre la existencia de Cristo. En segundo lugar, los cristianos eran conscientes de la divinidad de Cristo, y le rendían homenaje como si fuera Dios. No podemos llegar a más -desde el análisis estrictamente histórico- acerca de cómo era entendida entonces la divinidad de Cristo, bajo qué categorías la explicaban o cómo lo conciliaban con la unicidad absoluta de Dios, cuestión que se plantearía con fuerza dos siglos después tras la irrupción del arrianismo. Por tanto estamos ahora muy lejos de las polémicas cristológicas que suscitó Arrio en el siglo IV y que se resolvieron en el Concilio de Nicea (325). Ahora bien, en ningún caso queremos insinuar con los matices anteriores que la fe de aquellos primitivos cristianos fuese deficiente o imperfecta, pues esta referencia de Plinio es un indicio claro de que creían firmemente en la divinidad de Cristo y que aquellos cristianos tenían la misma fe católica plena transmitida por los apóstoles. Además, aquí podemos apreciar cómo a través del culto, de la liturgia, se preservaba dicha fe.

- Aspectos CÚLTICOS y MORALES.- Muy interesante, aunque somera, es la relación que hace Plinio del culto cristiano, aludiendo en primer lugar al determinado día en que solían reunirse, “antes de salir el sol”, con lo que nos remite al domingo, dies solis, dies Dominicus, el primer día de la semana en el que resucitó Jesucristo, donde tenemos constancia desde la época apostólica que solían efectuarse las reuniones litúrgicas (1 Cor. 16,2) (Hch. 20,7). Como decimos, Plinio no entra en los pormenores de la celebración litúrgica, pero sí se destacan los himnos a Cristo “como si fuese Dios” (que vimos anteriormente) y los serios compromisos mutuos de una vida santa (“con juramento”). Percibimos aquí que el fuerte nivel de exigencia moral de las primeras comunidades cristianas, en el que insistía constantemente San Pablo en sus Cartas, se extendía en el tiempo. Y también el hecho de que la práctica paulina que el Apóstol recuerda en 1 Cor. 11, 20-22, relativa a las fraternas comidas post-litúrgicas, seguía aplicándose en esa comunidad de Bitinia a inicios del siglo II. 

- Aspectos JURIDÍCOS ASOCIATIVOS.- En relación con esas reuniones litúrgicas, se planteaba otra cuestión jurídica por el hecho de que los cristianos se estaban reuniendo en su propio collegia sin tener el permiso previo autorizado por Roma, exigible desde el final de la República (I a.C), por los temores de los gobernantes de ser foros de conspiración contra el gobierno. En ese sentido, los collegia cristianos no fueron legales hasta el Edicto de Constantino. Plinio expresamente alude a un decreto que promulgó que, según indica, fue eficaz en el sentido de que “habían abandonado tales prácticas después del decreto” y, como veremos a continuación, ayudó a que se normalizase el comercio de la carne sacrificada y el retorno a los templos paganos.

- Aspectos SOCIOECONÓMICOS.-  Señala el gobernador que los cristianos se reunían para una comida “por lo demás ordinaria e inocente”. Quizás haya que vincular esa mención a lo que establece al final de la carta en relación a los efectos del Decreto del que hablamos en el punto anterior: que por todas partes se vende la carne de las víctimas –sacrificadas a los ídolos- que hasta ahora tenían escasos compradores.

Es importante señalar que el incremento del número de cristianos, tuvo unas importantes consecuencias socioeconómicas, desde la misma época apostólica. Así, los Hechos de los Apóstoles (19,23 y ss.), nos narran un incidente con los plateros de Éfeso, ya que a causa de las numerosas conversiones se redujeron las ventas de las estatuillas de la diosa Artemisa, siendo el Templo de Artemisa uno de los grandes motores económicos de la ciudad de Éfeso, lo que irritó a los artesanos de esa gran ciudad de Asia Menor: “Esto es muy peligroso porque nuestro negocio puede venirse abajo” (Hch. 19,27). El rechazo de los cristianos de Bitinia a comprar y comer las carnes sacrificadas a los ídolos nos remite a los decretos del llamado Concilio de Jerusalén (49 d.C.), en el que se prohibía la compra para consumo de la carne sacrificada a los ídolos, si bien esa norma se matizó por el propio San Pablo –véase el cap. 8 de 1 Cor-, que insistía más en evitar escándalos ante cristianos poco formados, que en el hecho en sí de esa comida pues “Claro está que el hecho de que Dios nos acepte no depende de lo que comemos” (…) pero si “a causa de mi comida hago yo caer en pecado a mi hermano, mejor será que no coma carne para no ponerle en peligro de pecar” (1 Cor. 8,13). Caridad fraterna frente a rigidez alimenticia.

Deduzco, en definitiva, de esa reflexión de Plinio sobre los problemas de venta de la carne, que en la comunidad cristiana de Bitinia, sesenta años después, se aplicaba escrupulosamente el decreto del Concilio de Jerusalén (sin las matizaciones paulinas), lo que unido al hecho de que había ciertas apostasías (incluso de cristianos con veinte años de fidelidad), probaría de que se trataba de una comunidad aún no muy consolidada (ya hemos dicho que esa zona de Asia Menor no fue visitada por San Pablo). La circunstancia, anotada por Plinio al final de su carta de que, merced a su Decreto, vuelve a frecuentarse los tempos y a normalizarse la venta de la carne de víctimas a los ídolos, nos reafirma en nuestra tesis.     

IV

QUÉ SE PERSIGUIÓ A LOS CRISTIANOS? ¿QUÉ BASE JURIDICA SE UTILIZÓ?

Son cuestiones controvertidas, pues aún existen varias explicaciones en juristas e historiadores que no son concordantes, teniendo en cuenta que no fue hasta el siglo III cuando la persecución a los cristianos se regló por medio de la ley (edictos), coincidiendo con una mayor conciencia de las autoridades acerca de la naturaleza del cristianismo. Ya no sólo se trataba de una supersticio ilícita de individuos, sino de una religión organizada, con dirigentes, servicios sociales y libros sagrados, y que negaba las fundamentales instituciones religiosas de la religión romana y del Estado (muy unidos): los cultos de sus templos y la divinización de sus emperadores.

A mi juicio la mejor explicación de esas persecuciones (realizadas con escasa apoyatura legal hasta el siglo III), la da el gran jurista alemán Theodore Mommsen, que ubicó las mismas dentro del poder coercitivo normal de todo Estado. Es lógico que si hay grupos que se reúnen en secretos collegia, que se niegan a prestar adoración al emperador o incluso perturban gravemente el tráfico socioeconómico, negándose a comprar determinados productos, pueden ser juzgados como contrarios al orden jurídico-religioso, político y económico de Roma, y reprimidos. Hoy día somos muy escrupulosos con el aforismo jurídico "nulla poena sine lege", pero en esa época la discrecionalidad de los gobernadores para perseguir conductas que estimasen contrarias a la estabilidad religiosa y política de Roma era amplísima. La objeción acerca de por qué Plinio acude al Emperador a pedir consejo, a mi juicio, tiene una fácil explicación y es el hecho de que acontecimientos aislados se convierten con el tiempo en un verdadero problema público y generalizado, que requiere prudentemente recabar el dictamen de la autoridad superior (la cual confirmará la praxis del inferior, precisamente porque entra dentro del poder coercitivo de todo Estado).

Menos convincente me parece acudir al expediente del derecho penal romano, primero porque es difícil ubicar las conductas de los cristianos, aparte de sus reuniones ilícitas, en los tipos delictivos propios del derecho punitivo estatal. Y, sobre todo, porque, como reconocen los propios paganos, los cristianos velaban de manera prioritaria por una vida santa (entre ellos y con los demás hombres). Y, además, en sus Escrituras se insistía en la obediencia a las autoridades y hasta legitimaban su poder coercitivo (Rm. 13, 1 y ss., 1 Tim. 1, 8-10 o 1 Ped. 2,13 y ss.), si bien señalando con claridad la obligación de “obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch. 5,29). De los cristianos se decían barbaridades (desde antropofagia hasta incesto), pero cualquier autoridad sensata, con una básica investigación, se daba cuenta enseguida de que eran insidias sin fundamento.

Por último, y aunque defendida por autores católicos, no me convence tampoco la razón de que existieran leyes especiales contra los cristianos, pues sólo hay constancia segura de que esas leyes se promulgaron a partir del siglo III. La primera persecución romana conocida –la de Nerón- no tuvo la más mínima apoyatura legal (al menos no la conocemos, a pesar de un testimonio de Tertuliano que cita un Institutum Neronianum), y sólo se fundó en la conocida imagen del chivo expiatorio, que serviría para ocultar los crímenes de un tirano. Para las siguientes persecuciones no será necesario acudir a una ley especial sino al hecho, que recuerda Mommsen, de que las conductas cristianas cuestionaban el orden religioso-político de Roma, y según la percepción, discreción o crueldad de cada gobernante, se podía ser más o menos severo con los cristianos.  

A mi juicio -y para concluir-, las persecuciones contra los cristianos, tanto las de ayer y las de hoy (mucho más violentas que antaño, recordemos México y España en el siglo XX, o las acciones del Daesh o Al-Qaeda en Siria o Irak en nuestro siglo XXI), sólo se entienden plenamente desde ese impresionante aserto de la Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II: “Toda la vida humana, la individual y la colectiva, se presenta como una lucha, y por cierto dramática, entre el bien y el mal, entre la luz y las tinieblas” (Nº 13). El marchamo de una vida auténticamente cristiana es la persecución: "si a mí me han perseguido, también os perseguirán a vosotros" nos dice el Señor (Jn. 15,20). Y San Pablo recordará que "todos los que quieran vivir piadosamente en Cristo Jesús sufrirán persecución" (2 Tim. 3,12). Pero esta explicación, sin duda la más verdadera de todas, es la menos demostrable desde el punto de vista de la ciencia histórica (aunque se confirme una y otra vez en nuestro mundo), y sólo podemos percibirla y aceptarla con certeza a la luz de la fe.  

 (1)Algunos citan como texto pagano anterior la carta del filósofo estoico sirio Mara Bar Serapion a su hijo, fechada poco después del año 73 d.C, donde, alude a la muerte de Jesús por manos de los judíos, equiparando su muerte a la de Sócrates y Pitágoras. Sin embargo, lo relevante de la carta de Plinio el joven es su descripción de la vida moral y el culto cristiano, hecha por vez primera por un escritor pagano